VISTO: lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007;
RESULTANDO: I) que, el inciso primero de la norma citada en el Visto, creó
en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional, los cargos
presupuestados equivalentes a las funciones contratadas interinas
referidas en el inciso 1° del artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de
octubre de 2006;
II) que, el inciso 2° de la citada disposición habilitó a los funcionarios
alcanzados por el mencionado artículo 43, a presentarse a los concursos
para la provisión, por el mecanismo del ascenso, de los referidos cargos;
III) que, el inciso 3° de la misma norma cometió al Poder Ejecutivo el
dictado de la reglamentación para la realización de dichos concursos,
considerando, a efectos de la ponderación de los antecedentes de los
funcionarios, en especial, las competencias, la antigüedad y la
experiencia en el ejercicio de las funciones de dicho cargo;
CONSIDERANDO: I) que, resulta pertinente reglamentar con carácter general
el procedimiento al que deberán ajustarse los referidos concursos, así
como la actuación de los Tribunales que intervendrán en el marco de las
disposiciones y principios mencionados;
II) que, en atención a las particularidades de las distintas Unidades
Ejecutoras, éstas deberán formular las bases específicas para los
concursos, teniendo en cuenta los criterios generales del presente
reglamento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley
N° 18.172.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Contaduría General de la Nación incluirá en los padrones
presupuestales de las Unidades Ejecutoras alcanzadas por el artículo 43 de
la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, los cargos presupuestados
creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.