MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 25/09/1985
Publicación: 16/05/1986
Publicada anteriormente: 09/10/1985
Publicación Anexos 1 y 2: 04/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 755
Fe de erratas publicada/s: 08/08/1986.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de reglamentar las potestades disciplinarias en la
Policía.

 Considerando: I) Que la ley 13.963 de 22 de mayo de 1971 estableció
originalmente en el artículo 83, literal B) un máximo de tres días de
arresto simple o de rigor;

II) Que la ley 15.749 del 12 de junio de 1985 derogó el mencionado límite
de 3 días a fin de permitir al Poder Ejecutivo regular los márgenes
disciplinarios adecuándolos a las necesidades de cada momento y cada
época, por lo que,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 25 del decreto 644/971 (Reglamento General de Disciplina) el que quedará redactado como sigue: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Disciplina artículo 25).

Artículo 2

   Sustitúyense los apartados "d" de los literales A y B del artículo 31, los que quedarán redactados como sigue: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Disciplina artículo 31 literales A y B, 
apartados "d").

Artículo 3

  Modifícase de Cuadro de Facultades Disciplinarias de cada Cargo del
artículo 35 el que quedará redactado como sigue: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Sustitúyese el texto del literal G del artículo 37 el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Disciplina artículo 37 literal G).

Artículo 5

   Sustitúyese la redacción dada al artículo 38 el que quedará enunciado del modo que luce a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Disciplina artículo 38).

Artículo 6

   Sustitúyese el texto del artículo 56, que queda redactado de la 
siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Disciplina artículo 56).

Artículo 7

 Déjanse sin efecto el artículo 57 del decreto 644/971 y todos los que se
opongan al presente decreto, facultándose al Ministerio del Interior a
ordenar los artículos sustitutivos en concordancia con los vigentes del
decreto referido

TARIGO - CARLOS MANINI RIOS
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