MODIFICACION LAS TARIFAS POR CONTRALOR DE VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 01/10/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 91/986 Derogada/o de 29/01/1986 artículo 2.
     Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141, de 23 de febrero de
1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios
elaboradores de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna
presentada al contralor;
II) Dicha tarifa fue fijada por decreto 259/978, de 10 mayo de 1978,
en la suma de N$ 4.000.00;
III) En la gestión de referencia la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa, solicita se aumente dicha tarifa, en función de los nuevos valores
que inciden en los costos de los distintos controles, criterio compartido
por la Dirección General de los Servicios Veterinarios;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.
     Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de
que la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y por
ende, disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento
de los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.
     Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141, de 23
de febrero de 1967,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 516/980 de 01/10/1980 artículo 1.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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