APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1818

Artículo 41

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:

A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 161 (pesos ciento
sesenta y uno). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de
tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 161 (pesos ciento
sesenta y uno) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 63 (pesos sesenta y
tres).
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,
percibirán una compensación de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día
adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 65
(pesos sesenta y cinco) por cada día que cumplan sus funciones
específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.
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