FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1637
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,
suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al
Patrimonio del año 2007.

RESULTANDO: que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2006 y
el 30 de setiembre de 2007, el índice de costo de vida experimentó una
variación del 8,90% (ocho con noventa por ciento), que es el que
corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al
Patrimonio.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar los valores referidos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año
2007, se determinará aplicando el coeficiente 1.07 sobre los valores
reales de 2006, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado
un valor distinto.

Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán
como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de
promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro
para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán
aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años
en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el
coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando los valores
fijados por la Dirección Nacional de Catastro entre los años 1997 y 2006
hayan implicado un incremento del valor real mayor al 50% (cincuenta por
ciento) del valor vigente a esa fecha, este aumento se distribuirá
linealmente a razón de un 20% (veinte por ciento) por año en un plazo de
cinco años, a partir del 31 de diciembre de 2007. Esta disposición no
regirá para los aumentos de valores que correspondan a modificaciones
prediales.

Artículo 2

 Fíjase en $ 1:811.000.oo (pesos uruguayos un millón ochocientos once mil)
el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año
2007 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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