APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 20/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1139
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 92.
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
reglamentación del artículo 92 de la ley 14.747 de 28 de diciembre de
1977, (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea), en la redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.595 del 19 de julio de 1984.

   Considerando: que de acuerdo a los requerimientos actuales es necesario
reglamentar la norma legal invocada.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la
Constitución de la República y al informe favorable de la Contraloría e
Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reglamentación del artículo 92 de la ley 14.747 del 28 de
diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea) en la redacción dada
por el artículo 1 de la ley 15.595 del 19 de julio de 1984, la que quedará
redactada de la siguiente manera:

Artículo 1-1

ARTICULO 1.- El Oficial de la Fuerza Aérea en la categoría de Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo Aéreo que haya perdido por razones de salud las aptitudes para el vuelo y para integrar tripulaciones aéreas, deberá
adquirir especialidad en el Cuerpo de Seguridad Terrestre, Escalafón "C"
en el tiempo máximo de los tres años en que puede revistar fuera de
cuadros.

Artículo 1-2

Art. 2 Los cursos necesarios para adquirir la especialidad del Cuerpo de
Seguridad Terrestre, Escalafón "C" se realizará en la Universidad que el
Mando de la Fuerza Aérea designe y deberá cumplir como mínimo con el
Programa de Estudios del Curso de Seguridad Terrestre de la Escuela
Militar de Aeronáutica.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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