FIJACION DE UR, CRA. AGOSTO 1978. SETIEMBRE 1978




Promulgación: 06/09/1978
Publicación: 12/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 612
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

  Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
agosto de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 33.10 (treinta y tres
nuevos pesos con 10/100).
Referencias al artículo

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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