Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) que incluye
Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares
en lo relativo a beneficios sociales) no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subgrupos 01,
02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias a instituciones sin
fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros Gastos de
Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la
figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.