APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1518
Referencias a toda la norma

TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

     GRADO ESCALA
Nivel técnico de función     PATRON UNICA
1)     Coordinador General                                      55

2)     Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción
       Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.   51

3)     Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
       Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
       Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
       Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
       Coordinador de Sistemas Micrográficos.                   47

4)     Subsecretario Técnico, Analista Líder de
       Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
       Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
       de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
       Preparación y Control, Jefe de Implementación y
       Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y
       Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático.         46

5)     Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
       Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
       Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
       Implementación y Mantenimiento de Periferia,
       Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
       Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor
       Informático.                                             43

6)   Programador A, Encargado de Turno de Soportes
     Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
     de Turno de Preparación y Control, y Encargado
     de Implementación y Mantenimiento de Periferia.            40

7)   Programador B, Operador de Sistemas A,
     Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
     de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes,
     Encargado de Sist. Documentales y Encargado de
     Operación de Sistemas Micrográficos Digitales.             33

8)   Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación
     y Control, Operador de Minicomputadores B,
     Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de
     Mantenimiento de Redes.                                    29

9)   Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de
     Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
     de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
     Control de Calidad de Microformas y Equipam.               21

10)  Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
     de Sistemas Documentales.                                  18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras, por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, por Semana Móvil y por Soporte Técnico
Continuo, teniendo en cuenta la respectiva escala del cargo, categoría y
clase abonándose la diferencia existente entre esa suma y la establecida
por la escala de este artículo, por concepto de complemento por
especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna,
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13.06.99).
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