APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1518
Referencias a toda la norma

TITULO III
D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 22

 La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón
de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento
valorando en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en
cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a
lo siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

3 grados     Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista y Chofer.
2 "     Ayudante de Vigilancia y Ordenanza.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
Los complementos establecidos en este artículo no serán de aplicación
para las situaciones creadas a partir del 1/1/06.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                        3 Grados        2 Grados
                        ESCALA Nº 40    ESCALA Nº 39
     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA
     DEL CARGO          PATRON UNICA    PATRON UNICA
     Inicial            8.0             7.0
     1                  9.0             8.0
     2                  10.0            9.0
     3                  10.2            10.0
     4                  11.0            10.2
     5                  11.2            11.0
     6                  12.0            11.2
     7                  12.2            12.0
     8                  13.0            12.2
     9                  13.2            13.0
     10                 14.0            13.2
     11                 14.2            14.0
     12                 15.0            14.2
     13                 15.2            15.0
     14                 16.0            15.2
     15                 16.2            16.0
     16                 17.0            16.2
     17                 17.2            17.0
     18                 18.0            17.2
     19                 18.2            18.0
     20                 19.0            18.2
     21                 19.2            19.0
     22                 20.0            19.2
     23                 21.1            20.0
     24                 21.2            21.1
     25                 21.3            21.2
     26                 22.0            21.3
     27                 22.1            22.0
     28                 22.2            22.1
     29                 22.3            22.2
     30                 23.0            22.3
     31                 23.1            23.0
     32                 23.2            23.1
     33                 24.0            23.2
     34                 24.2            24.0
     35                 25.0            24.2
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