CREACION DEL FONDO DE COMPENSACION DEL TRIGO




Promulgación: 09/11/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 551
Referencias a toda la norma

Artículo 9

     Asimismo, dicha Dirección Granos, queda facultada a proceder al
pago de horas extras que correspondan, así como efectuar las
contrataciones en forma directa de los medios y personal que sean
necesarios para el cumplimiento de los cometidos que se le asignan en el
presente decreto, con cargo a los recursos del Fondo creado por el
artículo primero precedente.
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