CREACION DEL FONDO DE COMPENSACION DEL TRIGO




Promulgación: 09/11/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 551
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Una vez efectuado el depósito correspondiente el comprador deberá
presentar en la Dirección Granos, la copia del formulario de depósito
intervenido por el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de
un plazo máximo de cuatro días hábiles posteriores al de efectuado el
mismo.
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