CREACION DEL FONDO DE COMPENSACION DEL TRIGO




Promulgación: 09/11/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 551
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Dicho Fondo se integrará con los aportes que los productores de trigo
deberán realizar y se volcará a las exportaciones de este grano de acuerdo
a lo dispuesto en este decreto.

  La Administración del mismo será efectuada por la Dirección Granos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la cual deberá abrir una
cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, que se
denominará "Fondo de Compensación del Trigo".
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