CREACION DEL FONDO DE COMPENSACION DEL TRIGO




Promulgación: 09/11/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 551
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Las infracciones a las disposiciones de este decreto, serán sancionadas
de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII (Infracciones y
Procedimiento) y IX (Delitos) de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947.

  La Dirección Granos analizará en cada caso la existencia de la
infracción, la estimará y procederá a determinar, imponer y efectuar las
sanciones y recargos correspondientes.
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