APROBACION DE NORMAS SOBRE CALIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 20/11/1984
Publicación: 19/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1137

Artículo 2

   Sustitúyese el articulo 33 del decreto 638/971, en la redacción dada
por el artículo 1º del decreto 85/984, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:

 "ARTICULO 33. La antigüedad calificada de los funcionarios
  policiales de todos los sub-escalafones, se determinará de la
  siguiente manera:

 a) Se realizará la suma algebraica de los puntajes correspondientes
    a las actuaciones positivas y negativas establecidas conforme al
    artículo anterior, y el resultado se multiplicará por 0,01.
 b) La nota final de Antigüedad Calificada se obtendrá promediando
    la resultante del literal precedente con la nota promedio final del
    Curso de Pasaje de Grado".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1985.
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