APROBACION DE NORMAS SOBRE CALIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 20/11/1984
Publicación: 19/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1137
   Visto: el decreto 85/984, de 8 de febrero de 1984, que modificó por vía
de sustitución los artículos 32 y 33 del decreto 638/971, de 5 de octubre
de 1971, relativo a calificaciones del personal policial.

   Resultando: que algunas de las modificaciones Introducidas no
concuerdan con lo dispuesto por la Ley Orgánica Policial en cuanto al
cómputo de la antiguedad en el Instituto Policial y a la consideración de
la nota de los Cursos de Pasaje de Grado.

   Considerando: I) Que en lo relativo al cómputo de antigüedad en el
lnstituto Policial, el articulo 51 de la Ley Orgánica Policial conforme al
texto establecido por la ley 15.240, de 7 de enero de 1982, determina
claramente que debe computarse todo el tiempo de servicios con la única
exclusión relativa al personal de policía ejecutiva, respecto del cual se
computa por separado la antigüedad en la categoría de personal subalterno
de la cumplida en la categoría de personal superior, por lo que no
concuerda con la norma legal la limitación introducida por el decreto
85/984 de considerar solamente el último ingreso. Por otra parte, el
reingreso es una posibilidad legalmente admitida, y el fundamento del
cómputo de antigüedad como elemento capacitante en la función no habilita
aquella distinción.

   II) Que asimismo el artículo 51 de la Ley Orgánica Policial en su
inciso 3, preceptúa que a los efectos de determinar la capacidad para el
desempeño del grado inmediato superior ella estará dada por la aprobación
del correspondiente Curso de Pasaje de Grado, tomándose en cuenta la nota
promedio final, lo que importa considerar dicha nota en su integridad, sin
que sea lícito ponderarla mediante un coeficiente en la forma que
determina el decreto 85/984, al modificar el artículo 33 del decreto
638/971.
   Debe además tenerse en cuenta lo que en cuanto a la escala de notas se
establece en el artículo 77 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado
decreto 75/972).

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio del Interior,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la modificación realizada por decreto 85/984, de 8 de
febrero de 1984, al literal a) del apartado A) del artículo 32 del decreto
638/971, de 5 de octubre de 1971, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:

"a) 4 puntos por mes de servicio prestado en la policía o fracciones
    proporcionales, con excepción del personal que revista en el
    sub-escalafón de policía ejecutiva, para el cual se computarán
    exclusivamente los servicios prestados en la categoría de personal
    superior o personal subalterno, a que actualmente pertenezca
    el calificado.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1985.
Referencias al artículo

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA
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