APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1722

Artículo 40

El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las siguientes características:
Los funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre de 2007, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre del 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo. 
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto, durante el año 2006, con los correspondientes ajustes salariales. No se computará lo liquidado a los funcionarios por concepto de juicios y otras partidas que correspondan a períodos anteriores al año 2006. 
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas públicas. 
La manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter irrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma dentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente resolución podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad de acogerse al régimen de retiro que se establece, siempre que durante ese período el funcionario no cumpliese setenta años de edad. 
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado dentro de los 120 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad del Directorio la prórroga de dicho plazo por 120 días más. 
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habituales para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo. 
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el rubro 0. 
La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al Grupo 5 Transferencias, Renglón 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La misma cubre la estimación de los funcionarios que se acogerían al presente régimen, no es limitativa y no podrá servir como reforzante. 
A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada retiro (por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos) los importes resultantes permanecerán habilitados en el Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa. 
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