APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1722

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 
1- Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación. 
2- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 
3- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. 
4- Hasta un máximo de una B.P.C, de acuerdo a la reglamentación aprobada por el Directorio en la R/D Nº 596/2006 de 17/5/06, por asiduidad, al personal que registre asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001, los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los contratos que se realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 17.960 que contempla a los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta compensación quedará sin efecto una vez que se comience a percibir la productividad definida de acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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