REDUCCION DE LA CONTRIBUCION DE LOS EMPLEADORES USUARIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 08/11/1990
Publicación: 27/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la solicitud de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (A.N.S.E.) solicitando el abatimiento del porcentaje fijado por el
Poder Ejecutivo por decreto 642/969 del 19 de diciembre de 1969 por
concepto de aportes de los usuarios destinado a la atención de los gastos
de administración.

  Resultando: I) Que el decreto referido en el Visto fijó en un 15% la
contribución de los empleadores usuarios de los servicios, aportes que
serán satisfechos sobre el total de las remuneraciones abonadas a los
trabajadores;

  II) Que la Administración Nacional de de los Servicios de la Estiba por
nota de fecha 30 de octubre de 1990 plantea su aspiración, por
considerarlo conveniente de que se abata el actual porcentaje de
administración del 15% fijándolo en un 11% lo que representa una rebaja
del 26,66%, sobre el monto que se percibe actualmente;

  III) Que dicho planteamiento fue puesto en conocimiento del Tribunal de
Cuentas de la República en ocasión de remitirle el Programa de Aplicación
de Ingresos correspondiente al año 1991 y tiene por objetivo primordial el
complementar una efectiva política de reducción de gastos emprendida por
la actual Administración, que ha permitido una reducción del personal del
Instituto en 43 personas y la supresión de 7 vacantes existentes, todo lo
cual produce una rebaja del 26% en el Presupuesto mensual del Organismo;

  IV) Que la reducción del porcentaje de Administración solicitada por la
Administración Nacional de los Servicios de la Estiba (A.N.S.E) tendrá una
innegable e importante repercusión en los costos operativos, lo que
redundará en beneficio de los agentes económicos (exportadores,
importadores, usuarios) y consecuentemente sobre la economía general del
país, tal como ha sido expresamente reconocido por el Centro de Navegación
Transatlántica y Cámara Nacional de Cabotaje, por Notas del 31 de octubre
próximo pasado, en las que se manifiesta la complacencia de los usuarios
respecto de tal sustancial reducción que implica retornar a un porcentaje
de más de 20 años.

  Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte plenamente la política que
está llevando a cabo la Administración Nacional de los Servicios de la
Estiba en la materia, ya que la reducción del porcentaje de Administración
a cargo de los usuarios constituye una medida que contribuirá al logro de
las metas trazadas por el Gobierno con referencia a la temática sobre la
operativa portuaria.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
29 del decreto ley especial Nº 6 del 14 de marzo de 1983.

     El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Redúcese del 15% al 11% la contribución de los empleadores usuarios de
la Administración Nacional de los Servicios de la Estiba, la que será
satisfecha sobre el total de las remuneraciones abonadas a los
trabajadores.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - CARLOS CAT
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