EXPROPIACIONES DE BIENES INMUEBLES. ACTUALIZACION MONTO DE INDEMNIZACIONES




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 08/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 726

Artículo 2

   La  compensación  que, en definitiva, se abonará al propietario, cuando
la expropiación solamente se tramite en vía administrativa, al procederse
a la escrituración del bien u otorgamiento del acta traslativa de dominio,
será la suma correspondiente a la cantidad de unidades reajustables en que
haya sido tasado el bien, convertidas en moneda nacional a la tasa vigente
al día anterior a la fecha del otorgamiento de la escritura o acta
traslativa de dominio.
   En los casos en que la expropiación se retarde como consecuencia de
dilaciones imputables al expropiado, no se tendrán en cuenta, para
actualizar la suma a abonarle, los reajustes operados en las unidades
durante el tiempo en que se dilató el trámite por su causa. 
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