VITIVINICULTURA




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 30/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 295

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dispondrá el pase en
comisión por un período de 6 (seis) meses prorrogable por 6 (seis) meses
de los funcionarios de la Dirección de Contralor Legal, que el 23 de junio
de 1988, estuviesen asignados a la División Contralor Vitivinícola y de
aquellos que estuviesen cumpliendo funciones relativas a la competencia
asignada legalmente al referido Instituto.
  La Dirección de Contralor Legal dispondrá de un plazo de 15 días,
contados a partir de la fecha del presente decreto para confeccionar el
listado de los funcionarios referidos en el inciso precedente.
  Comunicada la lista al Instituto Nacional de Vitivinicultura, éste
dispondrá de un plazo de 30 días para prestar su conformidad al pase de
los funcionarios que irán a prestar funciones en el Instituto.
  Los funcionarios que no cuenten con la conformidad del Instituto
Nacional de Vitivinicultura o que manifiesten ante éste por escrito
fundado su imposibilidad de pasar el mismo, serán redistribuidos dentro
del
Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en caso de no
ser ello posible, serán considerados excedentes, conforme a lo dispuesto
en el Art. 10 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Ayuda