Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese que las empresas que ya cuentan en su personal con
técnicos debidamente habilitados por la Dirección General de la Aviación Civil, ya sea con patentes A o M o ambas y se vean necesitadas de contratar nuevos técnicos que posean las características ya mencionadas, no estarán obligadas a pagar el 10% extra por concepto de
responsabilidad, incluido en los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, quedando librada la contratación exclusivamente al acuerdo entre las partes.