REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 7

   En los casos de importación de vehículos usados, su modelo no podrá tener una antigüedad mayor a tres años al momento de la presentación de la solicitud. Para estos vehículos, en la resolución que se dicte autorizando la importación, se concederá permiso para su ingreso en admisión temporaria por el término de tres meses, contados a partir de la fecha de autorización.

   Dentro de dicho plazo la situación deberá ser regularizada y solamente en casos debidamente justificados podrá concederse una prórroga por igual término a partir del vencimiento anterior. La solicitud de prórroga deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo original.
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