REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 6

   El Ministerio de Economía y Finanzas apreciará las razones de urgencia en la provisión de la unidad automotora, a cuyos efectos designará una Comisión Asesora de tres miembros, la que contará con amplias facultades en materia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto N° 500/991, modificativos y concordantes. La Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá y un miembro designado de entre las organizaciones de discapacitados más reconocidas. Cada titular contará con su respectivo suplente.

   La Comisión Asesora aprobará su reglamento de funcionamiento y -para adoptar resoluciones así como para sesionar- alcanzará con el voto conforme de dos de sus miembros.

   Oída la Comisión Asesora y en forma previa a adoptarse resolución se oirá a los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
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