REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, a pedido de parte, certificará la situación económica del interesado con respecto a sus posibilidades de adquisición y mantenimiento del vehículo, calificándolas de "aceptables" o "no aceptables". En los casos que la referida institución bancaria entienda que la solvencia del beneficiario le permite notoriamente adquirir el vehículo a los precios normales de plaza, denegará la solicitud. En el caso que las condiciones económicas del interesado sean consideradas "no aceptables", éste podrá proponer un fiador solidario respecto del cual se verificarán las condiciones económicas y en caso de considerarse éstas "aceptables", se constituirá en garante de todas las obligaciones contraídas tanto para la adquisición como para el mantenimiento del vehículo y de las sanciones de que fuera objeto el beneficiario por violaciones a las normas legales o reglamentarias.

   Los pronunciamientos que emita el Banco de la República Oriental del Uruguay deberán estar acompañados de la correspondiente fundamentación.
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