REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 19

   Son competentes para entender en los procedimientos relacionados con la constatación de infracciones, los funcionarios dependientes de la policía fiscal y en general del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los funcionarios policiales del Ministerio del Interior sin perjuicio de los inspectores de las Intendencias Departamentales. Cualquiera de dichos funcionarios elevará las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas el que será competente para aplicar las sanciones de apercibimiento y multas establecidas en el artículo 18.
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