REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 15

   Los vehículos adquiridos al amparo de la Ley N° 13.102 modificativas y concordantes, deberán llevar un distintivo especial en la chapa de su matrícula.

   Exhórtase a las Intendencias Departamentales de todo el país y al Congreso Nacional de Intendentes a adoptar un distintivo único para los vehículos conducidos por discapacitados y a efectuar el contralor de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente reglamentación.

   Las adaptaciones mecánicas efectuadas a los vehículos alcanzados por la presente reglamentación, deberán contar con la previa autorización de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Ayuda