FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. FEBRERO 2000




Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 422

Artículo 2

 Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en
dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente
disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas
hidroélectricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los
precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios
del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una
vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de
UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.
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