APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1767

Artículo 10

 Retribuciones complementarias
a) Por trabajo sucio o de altura
Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de
techos y marquesinas percibirán una compensación del 50% del sueldo
básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.

b) Por tareas de conducción de vehículos
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de
trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2008 es de $
3.909,50. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas
extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00
y sean debidamente autorizadas.

c) Por Guardas
Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una
compensación de $ 4.665,87 mensuales.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de
pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren
actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor será
de $ 1.24 por km.

d) Por cambio de residencia o casa habitación
Desplazamiento variable
Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2008 es de $
15 por hora.
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
5.03 por hora.

Desplazamiento fijo
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 2008 son los
siguientes:
Jefe de Arquitectura                  $     4.090,52
Gerente de Sector Remolcado           $     4.090,52
Sub Gerente de Tráfico Sur            $     4.090,52
Jefe de Tráfico Sur                   $     4.090,52
Ayudantes de Jef. Tráfico Sur         $     2.045,26
Inspectores Infraest. Reg. Sur        $     4.090,52
Oficial Enlace Infraestructura        $     4.090,52
Inspector y Jefe Señales Eléct.       $     4.090,52
Capataces Señales Eléctricas          $     2.045,26
Electricista Señales Eléctricas       $     4.090,52

e) Por kilometraje conducción trenes
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 1,65 y
$ 1,15 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por
kilómetro recorrido por el tren.

f) Servicio Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km. de su
respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de
Auxilio un 10% del sueldo básico.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
básico mensual respectivamente.

g) Servicio de incendio
Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a
la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del
sueldo básico por estar a la orden.

h) Compensación licencia
En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios
cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones
variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación
de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

i) Compensación por permanecer a la orden
El personal superior de las Gerencias Operativas percibirá una
compensación equivalente al 25% del sueldo básico, por permanecer a la
orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se
verifica esta permanencia a la orden.

j) Descansos rotativos
El personal afectado a la marcha de trenes cumplirá un régimen de
descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación de $ 650
mensuales. Para el personal de conducción de locomotoras, dicha
compensación será de $ 750 por mes.
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