CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 7 y 106 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 
de enero de 1996 y su Decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de 
1996.

RESULTANDO: I) que el artículo 106 de la Ley 17.296 estableció la fusión 
de las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección General de Aviación Civil" y 
032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", en la Unidad 
Ejecutora 041 del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y 
Aeroportuario" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 citada refieren a 
la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 
del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos 
comprendidos en el mismo.

III) que el Decreto 186/996 referido fija las normas técnicas y de 
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las 
estructuras organizativas.

IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Defensa 
Nacional, ha presentado para su consideración por parte del Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de 
la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 
041 del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y 
Aeroportuario".

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios.

II) que a tales efectos, en la tarea de reformulación se parte de una 
redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la 
modalidad tradicional de la Administración, hacia una más gerencial 
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la 
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

III) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa 
Nacional" para la Unidad Ejecutora 041 referida, tiende a adecuar la 
dimensión y estructura de la Organización y establece la estructura de 
puestos de trabajo resultante de la fusión de las Unidades Ejecutoras 
referida en el artículo 106 de la Ley 17.296 citada.

IV) que el proyecto fue analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma 
del Estado, el cual entendió que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones 
que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados 
a la Unidad Ejecutora 041 que se trata en cuanto recoge los criterios 
determinados en la Ley y su reglamentación.

V) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la 
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa 
que se trata.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 041, que se denomina "Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", del Inciso 03 
"Ministerio de Defensa Nacional" el que se considera parte integrante del 
presente Decreto. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 160/013 de 24/05/2013 artículo 13.
Ver: Texto/imagen (proyecto).

Artículo 2

 Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la 
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica", de acuerdo con el planillado adjunto
que se considera parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 507/002 de 
31/12/2002.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el 
artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia 
a partir del 1ro. de enero de 2001.

Artículo 4

 La compensación mensual asignada a los funcionarios de la Unidad 
Ejecutora, generada por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4to. del 
artículo 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se incrementará 
en los porcentajes que el Poder Ejecutivo determine para sueldos.
El 50% (cincuenta por ciento) del crédito correspondiente al objeto del 
gasto 042.090, mantendrá su naturaleza y se destinará a retribuir la 
mayor responsabilidad y especialización de aquellos funcionarios que se 
desempeñen en las áreas establecidas en los Decretos 226/97 y 380/98 de 
fechas 2 de julio de 1997 y 23 de diciembre de 1998 respectivamente. El 
restante 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 106 de la Ley 17.296, se integrará al monto fijo percibido por 
cada funcionario a la fecha de fusión de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", necesarios para la 
implantación de la presente reformulación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley 16.736 de 5 
de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar 
incremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa 
cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.

Artículo 6

 Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del Proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.


BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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