ACTUALIZACION ANUAL DEL PORCENTAJE DE LIBRE DISPOSICION DEL FONDO DE INSPECCION SANITARIA. DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 08/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1309
  Visto: la propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
para complementar durante un año la partida por estar a la orden que
perciben los funcionarios encargados del control de la industria cárnica
y derivados, prevista en el artículo 2º del decreto Nº 382/96, de 25 de
setiembre de 1996;

  Resultando: I) la compensación por estar a la orden prevista en el
citado decreto se asigna de acuerdo a la jerarquía del funcionario, sin
discriminar la complejidad del servicio al que está asignado;

II) según el establecimiento controlado y en función de la diversidad de
las operaciones y procesos que se realicen y de los controles
suplementarios que deben efectuarse de acuerdo a los requerimientos de los
mercados a los que se destinen los productos, la actividad de los
funcionarios encargados de la inspección requiere una distinta
capacitación y experiencia;

  Considerando: I) necesario contemplar las diferencias en los controles
que se realizan en los distintos establecimientos, en función de los
elementos indicados en el resultando II) de este decreto;

II) el inciso final del artículo 319 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986, en la redacción dada por el artículo 36º de la ley Nº 16.697 de 25
de abril de 1995, faculta al Poder Ejecutivo que, a propuesta fundada del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se establezca anualmente el
porcentaje de libre disposición del Fondo de Inspección Sanitaria, que le
corresponderá a la Dirección de Industria Animal para el pago, entre otros
destinos, de compensaciones por trabajos extraordinarios;

III) si se asigna desde el 1º de enero de 1996, el 100% (cien por ciento)
del Fondo de Inspección Sanitaria, a la Dirección de Industria Animal, se
pueden establecer las diferencias de compensación por estar a la orden
para la realización de trabajos extraordinarios, que contemplen las
diferencias de tareas indicadas en el resultando II) de este decreto, por
el lapso de un año;

IV) es la intención del Poder Ejecutivo remitir un proyecto de ley que
modifique el aporte al Fondo de Inspección Sanitaria incluyendo la
contribución al mismo de todas las actividades sujetas al control de la
Inspección Veterinaria Oficial, lo que permitirá dar continuidad al
incremento de la compensación por estar a la orden prevista en este
decreto;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
421 de la ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada
por el artículo Nº 319 de la ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y por el
artículo Nº 36 de la ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995 y por el
decreto Nº 382/996, de 25 de setiembre de 1996;

                   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Determínase, a partir del 1º de enero de 1996, en un 100% (cien por
ciento) el porcentaje de libre disponibilidad del Fondo de Inspección
Sanitaria creado por el artículo Nº 421 de la ley Nº 13.892 de 19 de
octubre de 1970, en la redacción dada por los artículos Nº 319 de la ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y Nº 36 de la ley Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995 que le corresponde a la Dirección de Industria Animal para
el pago de horas extras, compensaciones por trabajos extraordinarios,
locomoción, alimentación e inversiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

           Las sumas que se deben transferir a la Dirección de Industria
Animal por el aumento del porcentaje de libre disponibilidad del fondo
entre el 1º de enero y el 30 de setiembre, establecido en el artículo
anterior, se verterá mensualmente por la Tesorería General de la Nación
en duodécimos hasta cubrir el importe correspondiente.

Artículo 3

           Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
utilizar los fondos resultantes del aumento del porcentaje de libre
disponibilidad, para complementar durante el período comprendido entre 1º
de octubre de 1996 y el 30 de setiembre de 1997, en forma extraordinaria,
la compensación por estar a la orden prevista en el artículo 2º del
Decreto Nº 382/996 de 25 de setiembre de 1996. Para la determinación de la
referida complementación se tomará en cuenta la complejidad de la tarea,
la capacitación del funcionario y el grado de responsabilidad de la
función que realice.

Artículo 4

           El incremento de la compensación por estar a la orden regirá
únicamente hasta el 30 de setiembre de 1997 y no generará más derechos que
su cobro dentro del período de vigencia, cuando el interesado reúna los
requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Artículo 5

           Lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto no será
considerado para el ajuste nominal de la compensación por estar a la orden
prevista en el artículo 6º del decreto Nº 382/996, de 25 de setiembre de
1996.

Artículo 6

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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