APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

  La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por
Antigüedad, se calculará a razón de $ 8.oo (ocho pesos uruguayos) por año
de servicio en la Administración Pública. 

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