APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. MEF




Promulgación: 12/12/2005
Publicación: 28/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 19 de
setiembre de 2002, y por los Decretos Nros. 217/997, de 25 de junio de
1997; 204/999, de 14 de julio de 1999 y 166/005, de 30 de mayo de 2005.

RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 citada, faculta
al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de 
las diversas Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

II) que por el mencionado Decreto Nº 217/997, se aprobó la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva"
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la que fue modificada
por el citado Decreto Nº 204/999.

III) que el artículo 4º del Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005,
creó la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva.

IV) que el precedente artículo otorga a esa Dirección General un plazo
no mayor a noventa días a partir de su entrada en vigencia, para elevar 
al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de estructura
organizativa y funciones, de la citada División para su aprobación.

CONSIDERANDO: I) que con la creación de la División Grandes 
Contribuyentes, el número de unidades organizativas de ese nivel supera
el tope autorizado por el literal c) del artículo 5º del Decreto Nº
186/996, de 16 de mayo de 1996, excepción habilitada por el inciso
segundo del artículo 6º del mismo Decreto, cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente fundadas.

II) que, en este caso, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
ha entendido que por la especialización y peculiaridades de las funciones
que debe cumplir la Dirección General Impositiva y por haber sido creada
la División Grandes Contribuyentes por el citado Decreto Nº 166/005, en
el marco de la reestructura de la citada Unidad Ejecutora, es pertinente
habilitar la excepción.

III) que corresponde aprobar la Estructura Organizativa de la División
Grandes Contribuyentes propuesta por la Dirección General Impositiva.

IV) que se promueve en el marco de una nueva definición de los objetivos 
estratégicos de la Unidad Ejecutora, que responda a la necesidad
de transformar la modalidad tradicional por una lógica de objetivos,
centrada en los resultados de la gestión.

V) que el cometido de la División es gestionar la Administración
Tributaria de los Grandes Contribuyentes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo oportunamente informado
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", aprobada por Decreto Nº 217/997, de 25 de junio de
1997, con las inclusiones y sustituciones introducidas por el Decreto Nº
204/999, de 14 de julio de 1999, a efectos de agregar la División Grandes
Contribuyentes, creada por Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2

 En el Capítulo III "Estructura Organizativa", en el Numeral 1)
"Organización", se agrega lo siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Agrégase al Anexo Nº 1 "Niveles correspondientes a las encargaturas" del
Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005, dentro de la División Grandes
Contribuyentes, lo siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

 Agrégase a la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada por Decreto Nº 204/999, de
29 de julio de 1999, el organigrama de la División Grandes
Contribuyentes, dependiente de dicha Unidad Ejecutora, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 506/005 de 
12/12/2005.

Artículo 5

 La vigencia de las disposiciones contenidas en este reglamento es a
partir del 1º de octubre de 2005.

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI

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