APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1804
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal 
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o 
compensados con asueto según la especie funcional.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 2 horas diarias 
y de 40 horas mensuales en un régimen de 8 horas diarias. En caso de un 
régimen horario distinto al mencionado el tope equivaldrá 
proporcionalmente al establecido.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los respectivos jerarcas 
podrán autorizar un régimen excepcional en los casos en que sea necesario 
para asegurar la continuidad del servicio.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de 4 funcionarios por 
jerarca tendrán un tope máximo de 80 horas extras mensuales por 
funcionario, en caso de que existieren razones de servicio fundadas. Este 
régimen será incompatible con la percepción de compensaciones específicas 
por las tareas desarrolladas.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros 
no podrá exceder las 80 horas extras mensuales por funcionario, 
imputándose, a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, las horas extras no 
podrán exceder las 6 horas diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las 4 horas diarias, que se imputarán para el cálculo del 
límite máximo mensual establecido precedentemente. No obstante, los 
respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional en los casos 
en que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio.
Solo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que 
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada 
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia 
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras 
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada 
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días 
inhábiles.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba 
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo 
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación 
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta 
compensación son los siguientes:
                                   A valores
                                   Enero 2001
Categoría A - Niveles 12 al  16 IaM : $ 8,93
Categoría B - Niveles  7 al  11 EaH : $ 7,10
Categoría C - Niveles  1 al   6 AaD : $ 5,49
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 
2,39 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una 
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo 
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
                                                             A valores
                                                             Enero 2001
Jefes Relevantes ......................................... $  3.922,84

Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de 
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, 
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante 
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura ............ $  1.938,24

Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores 
Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, 
Capataces Señales Eléctricas ............................. $    969,20

Electricistas de Señales Eléctricas ...................... $    818,86

c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación 
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido 
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el 
kilometraje recorrido por el tren.

d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague 
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por 
realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de 
los renglones anteriores, a saber:

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación 
mensual de $ 3.558, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban 
fijar su residencia al interior de la República.

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por 
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de 
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin 
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, 
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones 
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando 
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la 
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de 
horas extras.

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de 
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de 
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto 
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo 
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su 
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación 
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por 
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo 
mensual respectivamente.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación 
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación 
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado 
en dichas tareas.

Jefes de Tráfico.

Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión 
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del 
sueldo básico.

Jefes de Secretaría de Directores.

Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio 
percibirán una compensación mensual de $ 4.000. En caso de ausencia de 
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá 
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos 
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro 
de horas extras.

Bomberos Voluntarios.

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de 
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar 
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de 
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del 
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, 
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la 
misma manera.

Servicio de Pasajeros.

Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán 
una compensación de $ 2.970 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas 
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.404 
y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán 
una compensación de $ 2.076 mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima 
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública 
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por 
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar 
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, 
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una 
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en 
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por 
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio, 
Gerente General y Secretario General.
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