MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 12/09/1979
Publicación: 18/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 566
 Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones por la cual
propone modificaciones a las normas presupuestales departamentales a
partir del 1.o de enero de 1979.

 Atento: que estas modificaciones cuentan con la aprobación de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas de la República,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase las modificaciones presupuestales propuestas por la
Intendencia Municipal de Canelones para el Ejercicio 1979 consistentes en:

a)   Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: correcciones tendientes
     a facilitar los procedimientos de liquidación del impuesto principal
     y de los Tributos adicionales;

b)   Adicional Inmobiliaria a los Predios Baldíos: adecuación de la 
     cuantía del impuesto, reduciendo la tasa del 1.5% (uno con cinco por 
     ciento) al 1% (uno por ciento); eliminación del tope mínimo de
     tributación de N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los casos en que
     el tributo a abonar fuese inferior a esa cantidad, derogación del
     impuesto por el cual se grava a los predios ubicados en las plantas
     suburbanas no balnearias;

c)   Tasa de relevamiento de inmuebles: se eleva de nuevos pesos 5.00
     (cinco nuevos pesos) a N$ 10.00 (diez nuevos pesos) anuales por cada
     predio empadronado;

d)   Tasa de Alumbrado y Servicios: sustitución del monto fijo por una
     alícuota diferencial según la zona, aplicable sobre el mismo 
     imponible que se utiliza para la Contribución Inmobiliaria; 
     modificación del monto mínimo de tributación, fijándose en N$ 15.00 
    (quince nuevos pesos) y N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los 
     predios baldíos según la zona y nuevos pesos 60.00 (sesenta nuevos 
     pesos) y N$ 90.00 (noventa nuevos pesos) para los inmuebles de las 
     zonas suburbanas de playas y balnearios y zonas urbanas de todas las 
     localidades del Departamento; 

e)   Recaudación, fiscalización y mora: aplicación a la Tasa de Alumbrado
     y Servicios de las mismas normas que para la Contribución 
     Inmobiliaria Urbana;

f)   Solares en cartera de empresas fraccionadoras de tierras: ampliación
     del régimen incluyendo en los mismos, aquellos retrovertidos a su
     dominio y rescisión de las respectivas promesas de compraventa, 
     aplicándoseles los tributos adicionales inmobiliarios;

g)   Derogación del Fondo para Obras de las Secciones 4ª, 5ª y 17ª.

Artículo 2

  Los nuevos recursos serán destinados a financiamiento del Presupuesto de
1979.

Artículo 3

  Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda