Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones por la cual
propone modificaciones a las normas presupuestales departamentales a
partir del 1.o de enero de 1979.
Atento: que estas modificaciones cuentan con la aprobación de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase las modificaciones presupuestales propuestas por la
Intendencia Municipal de Canelones para el Ejercicio 1979 consistentes en:
a) Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: correcciones tendientes
a facilitar los procedimientos de liquidación del impuesto principal
y de los Tributos adicionales;
b) Adicional Inmobiliaria a los Predios Baldíos: adecuación de la
cuantía del impuesto, reduciendo la tasa del 1.5% (uno con cinco por
ciento) al 1% (uno por ciento); eliminación del tope mínimo de
tributación de N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los casos en que
el tributo a abonar fuese inferior a esa cantidad, derogación del
impuesto por el cual se grava a los predios ubicados en las plantas
suburbanas no balnearias;
c) Tasa de relevamiento de inmuebles: se eleva de nuevos pesos 5.00
(cinco nuevos pesos) a N$ 10.00 (diez nuevos pesos) anuales por cada
predio empadronado;
d) Tasa de Alumbrado y Servicios: sustitución del monto fijo por una
alícuota diferencial según la zona, aplicable sobre el mismo
imponible que se utiliza para la Contribución Inmobiliaria;
modificación del monto mínimo de tributación, fijándose en N$ 15.00
(quince nuevos pesos) y N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los
predios baldíos según la zona y nuevos pesos 60.00 (sesenta nuevos
pesos) y N$ 90.00 (noventa nuevos pesos) para los inmuebles de las
zonas suburbanas de playas y balnearios y zonas urbanas de todas las
localidades del Departamento;
e) Recaudación, fiscalización y mora: aplicación a la Tasa de Alumbrado
y Servicios de las mismas normas que para la Contribución
Inmobiliaria Urbana;
f) Solares en cartera de empresas fraccionadoras de tierras: ampliación
del régimen incluyendo en los mismos, aquellos retrovertidos a su
dominio y rescisión de las respectivas promesas de compraventa,
aplicándoseles los tributos adicionales inmobiliarios;
g) Derogación del Fondo para Obras de las Secciones 4ª, 5ª y 17ª.