REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985. CONTROL DE ACTORES RESARCIDOS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 19/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1904
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.596 de fecha 9 de
setiembre de 2009.

RESULTANDO: La referida disposición establece que por el solo hecho de
acogerse a los beneficios reparatorios de la mencionada norma se renuncia
a toda futura acción de reparación patrimonial ante cualquier
jurisdicción, sea ésta nacional, extranjera o internacional.

CONSIDERANDO: Corresponde establecer un mecanismo a fin de que los
Ministerios que puedan verse involucrados en acciones de reparación
patrimonial contra el Estado conozcan si los actores ya fueron reparados
por la Comisión Especial de la Ley 18.596.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 18.596 de 9 de setiembre
de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda vez que el Estado sea demandado por acciones patrimoniales de
reparación como consecuencia de su accionar ilegítimo en el período
comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985,
deberá oficiar a la Comisión Especial de la Ley 18.596 a fin de
solicitarle la información correspondiente para corroborar si el actor fue
reparado por la misma causa al amparo de la norma mencionada.

Artículo 2

 La solicitud se realizará a través de los Departamentos Jurídicos de los
organismos involucrados directamente a la Comisión Especial de la Ley
18.596, por intermedio de la Dirección General del Ministerio de Educación
y Cultura.

Artículo 3

 Si el actor hubiese sido reparado, la Comisión Especial le hará llegar al
organismo demandado en forma inmediata la copia autenticada de la
Resolución que hizo lugar a la reparación económica a fin de poder
agregarla a la contestación de la demanda en atención a lo dispuesto por
el artículo 22 de la Ley 18.596.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LEONEL BRIOZZO
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