APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1730

Artículo 23

 El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
      pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03, y se
      trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
-     Los renglones de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
-     El rubro 5 no podrá recibir trasposiciones.
-     Los Créditos destinados para suministros de organismos o
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
      partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
-     a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
      Tribunal de Cuentas.
-     b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
ii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
Nro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.
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