APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1730

Artículo 12

 El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la
Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo
establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de
entrada en vigencia del presente presupuesto.
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