FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1992. OCTUBRE 1992




Promulgación: 19/10/1992
Publicación: 09/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 732
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos, previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo ley del decreto ley 15.l54 de l4 de julio
de 1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán: a)
La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º, de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) y del
Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo
en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a
aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de setiembre de 1992 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del lndice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Ia División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154
de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$
32.711,50 (nuevos pesos treinta y dos mil setecientos once con 50/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1992 en N$ 31.637,88 (nuevos pesos treinta y un mil
seiscientos treinta y siete con 88/100). 
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende, en el mes de setiembre de 1992 a 5.202,17 (cinco mil doscientos
dos con 17/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1992 es de 1,6338
(uno con seis mil trescientos treinta y ocho diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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