PRORROGA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADQUISICIONES DE TRIGO EFECTUADAS POR LA DIRECCION GRANOS




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 25/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1212
 Visto: la solicitud formulada por la Comisión Gremial de Molinos
tendiente a prorrogar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
adquisiciones de trigo efectuadas a la Dirección Granos.

 Resultando: I) Por dicha petición se procura transferir el cumplimiento
de las obligaciones con vencimientos durante el mes de diciembre de 1982,
por un plazo máximo de sesenta días, al interés del 4% (cuatro por ciento)
mensual;
II) Por el artículo 10, literal b) del decreto 596/981, de 13 de noviembre
de 1982, se estableció que si el pago no se realizara al vencimiento de la
factura el comprador deberá abonar, por los días adicionales, los
intereses a las tasas bancarias activas de uso corriente más el recargo
del 4% (cuatro por ciento) mensual a que se refiere el artículo 196 de la
ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.


 Considerando: I) La referida petición es de recibo por cuanto facilitar
la comercialización de la zafra triguera 1981/1982, en la medida que
posibilita a la industria molinera adquirir importantes partidas de trigo
en forma directa a los productores y a éstos, la oportunidad de
comercializar adecuadamente el cereal;
II) La medida ha sido adoptada en oportunidades similares anteriores y ha
redundado en beneficios para ambos sectores de la comercialización.

 Atento: a lo establecido por el artículo 196 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y por el decreto 596/981, de 13 de noviembre de 1981 y al
informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca,
para transferir las obligaciones contraídas por las firmas molineras y
derivadas de adquisiciones de trigo, con vencimiento al mes de diciembre
de 1982, por el plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de dicho
vencimiento, aplicando a dichos importes el interés moratorio del 4%
(cuatro por ciento) mensual.

Lo dispuesto precedentemente no beneficiará a las firmas que cuenten con
refinanciaciones vigentes a la fecha.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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