INCLUSION DE BIEN EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DE IVA




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1479
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "pintura para
detección de celo en bovinos", en la nómina de los insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado", establecida en el artículo 39
del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: que los citados bienes son de uso agropecuario.

CONSIDERANDO: I) que el literal G) del numeral 1º del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias
primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la
nómina de bienes comprendidos.

II) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.

III) que el numeral 46 de la norma antes citada, exonera de Impuesto al
Valor Agregado las "etiquetas detectoras de celo para ganado".

IV) que por razones de equidad tributaria corresponde incluir en dicha
nómina a los bienes mencionados en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 46).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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