CAMBIO DE DENOMINACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PESQUERO. DESARROLLO DE RECURSOS ACUATICOS. DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 198º de la mencionada Ley modifica la
denominación del Programa 002, Unidad Ejecutora 002 "Instituto Nacional
de Pesca" de ese Ministerio, que pasará a llamarse "Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos".-
II) que no se recoge correctamente la nueva denominación del Programa y
de la Unidad Ejecutora de referencia.-
III) que, asimismo, se constató que erróneamente se había proyectado y
registrado, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Programa 004, Unidad
Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", Objeto del
Gasto 031 "Retribuciones Zafrales" un importe de $ 615.000,oo (pesos
uruguayos seiscientos quince mil), que debería haberse registrado en el
Objeto 058 "Horas Extras".-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar la redacción del artículo 198º,
estableciendo la correcta denominación del Programa 002 y de la Unidad
Ejecutora 002.-
III) que corresponde regularizar en el planillado del Programa 004,
Unidad Ejecutora 004, en el Objeto 031 "Retribuciones Zafrales", el
importe que debería haberse registrado en el Objeto 058 "Horas Extras".-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 17.296
de 21/02/2001 artículo 198.