CAMBIO DE DENOMINACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PESQUERO. DESARROLLO DE RECURSOS ACUATICOS. DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS




Promulgación: 19/12/2001
Publicación: 04/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1623
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones 
que se comprobaron en la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 198º de la mencionada Ley modifica la 
denominación del Programa 002, Unidad Ejecutora 002 "Instituto Nacional 
de Pesca" de ese Ministerio, que pasará a llamarse "Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos".-

II) que no se recoge correctamente la nueva denominación del Programa y 
de la Unidad Ejecutora de referencia.-

III) que, asimismo, se constató que erróneamente se había proyectado y 
registrado, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Programa 004, Unidad 
Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", Objeto del 
Gasto 031 "Retribuciones Zafrales" un importe de $ 615.000,oo (pesos 
uruguayos seiscientos quince mil), que debería haberse registrado en el 
Objeto 058 "Horas Extras".-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar la redacción del artículo 198º, 
estableciendo la correcta denominación del Programa 002 y de la Unidad 
Ejecutora 002.-

III) que corresponde regularizar en el planillado del Programa 004, 
Unidad Ejecutora 004, en el Objeto 031 "Retribuciones Zafrales", el 
importe que debería haberse registrado en el Objeto 058 "Horas Extras".-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 17.296 
de 21/02/2001 artículo 198.

BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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