FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 07/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 012 "Dirección
General de Comercio Exterior" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado"
cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

     Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo
indica.

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
la Contaduría General de la Nación.

     Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora
012 "Dirección General de Comercio Exterior" del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas" los valores de compensación máxima al grado cuyos
topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante del
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

     La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los
aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.

Artículo 3

     Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los
ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existente al 1º
de enero de  1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación
fehaciente, así como a proceder en consecuencia con los créditos
respectivos.

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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