APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1667
Referencias a toda la norma

Artículo 96

 Una vez definido el nuevo contenido funcional del escalafón Servicios
Auxiliares, los funcionarios provenientes de las ex clases de Servicio y
de Maestranza de la estructura anterior, y cumplidos los requisitos
exigidos por la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio,
podrán percibir un complemento de hasta cuatro grados de la escala patrón
única.
En caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala
patrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose
solamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado
36.0 de la escala patrón única.
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