Los funcionarios que ejerzan el cargo de Gerente de Dependencia, y cuya
remuneración sea menor al grado 45.0 de la escala patrón única, percibirán
un complemento mensual por las tareas de apoyo al clearing de hasta $
7.100, de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el
Directorio.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se
realice el apoyo al clearing. La presente partida sumada al sueldo no
podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este complemento no
será incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria
establecido en el artículo 10º.