Los funcionarios que actúen en la administración de remates autorizados
por el Departamento de Negocios Rurales de la División Agropecuaria,
percibirán una compensación por remate, equivalente a $ 2.200 en días
hábiles y a $ 2.900 en días feriados de acuerdo a la reglamentación que a
tales efectos dicte el Directorio.
No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya
retribución sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las
partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán
superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación no
será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria
establecido en el artículo 10º.