APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1667
Referencias a toda la norma

Artículo 91

 El Banco podrá abonar a su personal por concepto de Partida
Complementaria, en aplicación de la Cláusula 6 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Banca Oficial, suscrito el 19 de diciembre de 2007, un monto
por funcionario a determinarse según la reglamentación que adopte el
Directorio al efecto. La base de cálculo de la partida será el salario
vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las
compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío.
Dicha partida estará sujeta al cumplimiento de las metas fijadas por
resolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio anterior en que
regirán, que permitan una mejora en la gestión con un grado de avance
superior o igual al 80%. La fijación de las metas institucionales para el
ejercicio 2009 estará sujeta a revisión por parte de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y comunicadas oportunamente al Tribunal de
Cuentas de la República.
La Partida Anual Complementaria sólo podrá hacerse efectiva una vez que el
Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas y haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido
comunicado al Tribunal de Cuentas de la República el sistema de
remuneración de la misma.
Ayuda