APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1667
Referencias a toda la norma

Artículo 68

 La remuneración básica de las funciones especiales de la CUARTA categoría
que se citan a continuación, se determinará con un complemento valorado en
Grados en la Escala del Cargo, adicionado al determinado en cada caso por
la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste
a lo siguiente:

     COMPLEMENTO
     EN GRADOS
     DE LA ESCALA
     DEL CARGO                    FUNCIONES
     8 Grados     Impresor en Offset y Fotomecánico.

     6 Grados     Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                  Encuadernador, Impresor o Maquinista,
                  Linotipista, Mecánico, Pintor, Tipógrafo y
                  Encargado de Depósito de Materiales.

     3 Grados     Operario Medio Oficial (Varios Oficios)
                  y Mimeografista.

Los complementos establecidos en este artículo, no podrán superar el
importe equivalente al grado 34.0 en la escala patrón única, y no se
aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas
retributivas:

                              ESCALA
                     8 Grados         6 Grados         3 Grados
     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       ESCALA        PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
     DEL CARGO
       Ingreso            11.2             10.2             6.0
         1                12.0             11.0             8.0
         2                12.2             11.2            10.0
         3                13.0             12.0            10.2
         4                13.2             12.2            11.0
         5                14.0             13.0            11.2
         6                14.2             13.2            12.0
         7                15.0             14.0            12.2
         8                15.2             14.2            13.0
         9                16.0             15.0            13.2
         10               16.2             15.2            14.0
         11               17.0             16.0            14.2
         12               17.2             16.2            15.0
         13               18.0             17.0            15.2
         14               18.2             17.2            16.0
         15               19.0             18.0            16.2
         16               19.2             18.2            17.0
         17               20.0             19.0            17.2
         18               21.1             19.2            18.0
         19               21.2             20.0            18.2
         20               21.3             21.1            19.0
         21               22.0             21.2            19.2
         22               22.1             21.3            20.0
         23               22.2             22.0            21.1
         24               22.3             22.1            21.2
         25               23.0             22.2            21.3
         26               23.1             22.3            22.0
         27               23.2             23.0            22.1
         28               24.0             23.1            22.2
         29               24.2             23.2            22.3
         30               25.0             24.0            23.0
         31               25.2             24.2            23.1
         32               26.0             25.0            23.2
         33               26.2             25.2            24.0
         34               27.0             26.0            24.2
         35               27.2             26.2            25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.
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