APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1667
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores, percibirán
un Complemento por Docencia equivalente a $ 244,oo por hora efectiva de
dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera del horario
reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada de la División Recursos Humanos, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además,
con Compensaciones por Horas Extraordinarias establecidas en el artículo
10º de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados
y especializados.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el
Grupo 0 - Servicios Personales.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de
capacitación correspondientes.
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