APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA RESTRICCION DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS




Promulgación: 05/12/2005
Publicación: 09/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1318
VISTO: la resolución Nº 15/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA RESTRICCION DE USO DE DETERMINADOS
ADITIVOS ALIMENTARIOS";

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de
Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en
vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo
Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno, el documento denominado
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA RESTRICCION DE USO DE DETERMINADOS
ADITIVOS ALIMENTARIOS", aprobado por la resolución Nº 15/05 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa y forma parte integral del
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR. Publíquese.


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA

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